Constitución de la República del Ecuador en su art. 12 que resalta el derecho humano al agua como fundamental e irrenunciable, así mismo como patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidar de acuerdo con la ley.
A su vez, la LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA (LORHUYA) en su Art. 47.- describe a las Juntas de Riego, como organizaciones comunitarias sin fines de lucro que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la distribución del agua.
EI REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA en Art. 40 también se refiere a las Juntas de Riego las cuales deben reconocer y aplicar el derecho humano al agua de acuerdo como se regula en la Ley y su Reglamento.
De igual forma, en el CAPÍTULO II de este reglamento se habla sobre el INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE las cuales se conformara con un mínimo de cinco miembros, en base a la normativa vigente; la Secretaría de Agua promoverá e incentivará la asociatividad de beneficiarios.
El 75% del planeta está cubierto por agua y la mayoría es salada, sólo aproximadamente el 3% es agua dulce y parte de ella está congelada en los glaciares e icebergs. El agua es esencial para la supervivencia de los seres vivos y ello le convierte en un recurso muy valioso que debemos conservar y compartir entre todos.
Para el cuidado del agua hay que tener en cuenta la fuente que son los páramos y para ello es necesario.
Delimitar las zonas de páramo con el fin de evitar el desarrollo de actividades que causen daño a la flora existente.
Evitar la actividad agropecuaria en el páramo, este ecosistema es muy frágil y la implementación de cultivos trae consigo la utilización de químicos y maquinaria agrícola que lo degrada.
Evitar la presencia de animales en las zonas, éstos deterioran la flora existente y no permiten que el agua se almacene.
Evitar la construcción de viviendas cerca de la zona. Los humanos causan cambios en las condiciones del suelo.
«El cambio climático es una realidad y ecosistemas como éste se ven influenciados en la disminución de las lluvias y la disponibilidad de agua en los ríos, por eso debemos protegerlo y conservarlo».
No contaminar las fuentes hídricas, con desechos.
Usar racionalmente el vital líquido. y sobre todo concientizar a los ciudadanos en general sobre la importancia de los sistemas de riego, fuentes, canales etc. Para ello JURECH presenta este documento histórico en el cual se recoge información relacionada a sus inicios, funcionamiento y actividades, con el propósito de que los lectores puedan conocer sobre su gestión y especialmente sobre donde nace el agua.